Reglamento General
Exposición de motivos
El presente Reglamento General del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, contiene el marco normativo aplicable a la comunidad estudiantil. En éste se representan el orden y disciplina institucional para el cumplimiento de las funciones en términos de: docencia, extensión e investigación. Por medio de este Reglamento General se llevará a cabo la realización con una responsabilidad conjunta de las autoridades, docentes, investigadores, y estudiantes. Por lo que su contenido no sólo detalla las disposiciones normativas que rigen la estructura y el funcionamiento de todas actividades del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, sino que además admite su diligencia como una herramienta para el desarrollo de la misión y visión del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Dentro del marco de trabajo que se vive día a día en las aulas, laboratorios, clínicas, bibliotecas, talleres y área recreativa, su operatividad siempre estará dispuesta a contribuir al proceso de enseñanza aprendizaje, pero siempre manteniendo un orden con derechos y obligaciones.
Si bien es importante que, se tome en cuenta una actualización constante al Reglamento General del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, basándose en todo momento en satisfacer las necesidades de su población, o bien estar sujeto a las disposiciones de las autoridades competentes. Dicha actualización se mantiene sujeta a la aprobación del Gobierno Universitario.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento regula los asuntos académicos administrativos relacionados con la trayectoria académica de los estudiantes como puede ser: ingreso, permanencia y egreso, que cursan estudios del nivel superior en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado y será de observancia general para los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
- Aspirante: Interesado que decide participar formalmente en el proceso de admisión y cumple con los requisitos señalados en la convocatoria correspondiente o en los lineamientos de reconocimiento de estudios establecidos por la SEP.
- Consejo: Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
III. Consejo Técnico: Consejos técnicos de los planteles universitarios que, de acuerdo con la Ley Orgánica, son instancias que conforman el gobierno del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado y es la máxima autoridad en los planteles e institutos.
- Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México.
- Dependencias universitarias: Órganos técnicos o administrativos facultados para proponer la regulación universitaria o la prestación de servicios específicos.
VII. Director de plantel: Responsable académico y administrativo de las dependencias a su cargo, designado por el Rector.
VIII. Egresado: Persona que ha cubierto los créditos requeridos en el plan de estudios correspondiente y está en posibilidades de graduarse, cuando ello aplique.
- Estudiante: Aspirante o interesado que ha sido aceptado por la institución y se encuentra formalmente inscrito en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
- Gobierno universitario: Consejo Universitario, Rector, funcionarios y Consejos Técnicos. Para los efectos de operación del presente reglamento los funcionarios estarán representados por las dependencias de la Coordinación General de Docencia, la Dirección General de Administración Escolar y las autoridades de los planteles universitarios, según sea el caso; tal como lo establece el artículo.
- Ley: Ley Orgánica del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
XII. Plantel: Cada una de las escuelas de nivel superior, facultades o institutos que forman parte del sistema educativo del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
XIII. Rector: Rector del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
XIV. Reglamento: Reglamento Escolar del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
- Ciclo escolar: Periodo de actividades académicas, que podrá ser cuatrimestral, semestral o anual, cuyo inicio y fin se establece en el Calendario Escolar del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
XVI. Órgano integrador del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 3. Los ámbitos de validez del presente reglamento incluyen:
- En lo territorial, sus normas rigen y son obligatorias en todos los espacios universitarios.
- En lo temporal, son disposiciones que se consideran obligatorias a partir de su entrada en vigor y hasta que el Gobierno universitario las derogue o abrogue por disposiciones posteriores.
III. En su aplicación, incluye los estudios de Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado.
- En lo personal, se integran por el conjunto de conductas que deben guardar los estudiantes y el personal universitario relacionados con los estudios de nivel superior, así como de los órganos del gobierno universitario.
Artículo 4. Los estudios considerados en el presente reglamento se clasifican en:
- Educación superior, que se compone de: Profesional Asociado o Técnico Superior Universitario y la Licenciatura, así como los estudios de Especialidad, Maestría y Doctorado.
Artículo 5. Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, los usuarios obligados deberán sujetarse, además, a la normativa universitaria aplicable que para tal efecto emita el Gobierno universitario.
Artículo 6. El Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, a través del Gobierno universitario, de acuerdo con las facultades asignadas a sus diferentes órganos, velará por la aplicación y estricta observancia del presente Reglamento.
Artículo 7. Las dependencias universitarias facultadas para tal fin, en cumplimiento con las disposiciones emitidas para la expedición de regulaciones, tendrán la responsabilidad de proponer los lineamientos, procesos y guías necesarias para la operación del presente Reglamento, siempre y cuando no contravengan la Legislación Universitaria aplicable y sean aprobadas por la autoridad superior que corresponda.
Artículo 8. Los actos y trámites que se deriven de la aplicación del presente Reglamento únicamente podrán ser realizados por el interesado en los siguientes casos:
- La participación en el proceso formativo y actividades extracurriculares.
- Las evaluaciones del aprendizaje, en cualesquiera de sus modalidades.
III. Las evaluaciones médicas, físicas y psicológicas, en su caso.
- La firma del título.
- Los demás actos personales que se establezcan en la normativa institucional. Cuando no se trate de los actos señalados en las fracciones anteriores, los trámites escolares podrán realizarse por sus padres, tutores o apoderados legales debidamente acreditados, en la forma y términos establecidos en la normativa institucional.
TÍTULO SEGUNDO Del ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes
Capítulo I Del ingreso de los estudiantes
Artículo 9. Para ingresar al Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, en sus programas educativos del nivel superior, se requiere:
- Ser aspirante aceptado en el proceso de admisión convocado por el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, o bien mediante los procesos de revalidación, equivalencia o acreditación de conocimientos adquiridos de forma autodidacta y a través de experiencia laboral, según sea el caso. Esta disposición aplica siempre y cuando no haya causado baja del plantel al que desea ingresar o bien, baja en dos programas del mismo nivel educativo.
- Haber concluido satisfactoriamente el nivel educativo inmediato anterior, antes del inicio de cursos señalado en el calendario escolar.
III. Inscribirse formalmente, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable.
- Presentar los documentos originales establecidos en la convocatoria o las disposiciones administrativas aplicables.
- Cubrir los aranceles dispuestos para tal efecto.
- En el caso de los estudiantes extranjeros, acreditar su estancia legal en el país.
Artículo 10. El Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado aceptará a los aspirantes con base en sus méritos académicos y en un marco de equidad, sin que interfieran condiciones de discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, género, edad, lengua, discapacidad, condición social, económica o de salud, religión, preferencia sexual o cualquier otra característica propia de la condición humana.
Artículo 11. El proceso de admisión es el conjunto de fases que los aspirantes a ingresar a los programas de nivel superior deberán cumplir para ser incorporados como estudiantes del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado. Dicho proceso se realizará de acuerdo con lo establecido en el Calendario Escolar y las convocatorias institucionales e iniciará, cuando la responsabilidad social ceda, con la inscripción al proceso y terminará con la publicación oficial de resultados.
Artículo 12. Se considerará como aspirante a la persona que haya decidido formalmente participar en el proceso de admisión, cubra los requisitos establecidos en la convocatoria institucional correspondiente y no haya causado baja definitiva en el plantel y programa donde solicita ingresar o bien, baja en dos programas del mismo nivel educativo al que aspira.
Artículo 13. Los aspirantes a los programas educativos de los planteles del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado serán seleccionados considerando:
- Los resultados de los exámenes de ingreso a la educación superior, en sus niveles de pregrado o posgrado, según sea el caso.
- El promedio de calificación obtenido en el nivel inmediato anterior.
III. Los resultados académicos que obtengan en el curso propedéutico, cuando dicha actividad se establezca en las convocatorias institucionales respectivas.
- El resultado de los criterios de selección específicos, establecidos en las convocatorias institucionales, según lo que corresponda para cada programa educativo.
- El dictamen de revalidación, equivalencia o acreditación de conocimientos.
- El cumplimiento de los requisitos, documentos y pago de aranceles establecidos en la convocatoria institucional.
Artículo 14. El número de espacios disponibles, máximos y mínimos, para estudiantes de primer ingreso será establecido en las convocatorias institucionales, con base en la capacidad de atención respecto de la planta docente y la infraestructura existente en cada plantel.
Artículo 15. El Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado se reserva el derecho de ampliar o disminuir el número de espacios convocados, declarar desierta una oferta, según la demanda específica para el ciclo escolar y el programa que corresponda.
Capítulo II Del reconocimiento de estudios
Artículo 16. El reconocimiento de estudios es el acto académico administrativo a través del cual el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, con fundamento en su Ley Orgánica y lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia, otorga validez oficial a los estudios realizados dentro y fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con los programas de estudios de la institución, consten en certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos y se haga exclusivamente con fines académicos.
Artículo 17. El reconocimiento de estudios que realice el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado , en los términos establecidos en la normativa institucional y en la legislación federal en la materia, podrá ser a través de:
- Revalidación: Declaración de validez oficial de los estudios efectuados en el extranjero, que sean equiparables con estudios de tipo superior realizados dentro del sistema educativo nacional, la cual deberá ser emitida por la Secretaría de Educación Pública. En este rubro, el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado podrá emitir dictamen de reconocimiento de estudios cursados en el extranjero, exclusivamente con fines académicos, siempre y cuando éstos se consideren como antecedente académico del programa educativo al que desea ingresar. En este último caso, cuando el interesado pretenda ejercer profesionalmente en México, deberá obtener la revalidación de los antecedentes académicos y cumplir con las disposiciones legales aplicables.
- Equivalencia: Validez que hace el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, de los estudios realizados en otra institución integrante del Sistema Educativo Nacional, la cual podrá otorgarse por nivel educativo, ciclo escolar, asignaturas o cualquier otra unidad de aprendizaje existente en el sistema referido.
III. Convalidación: Validez que otorga el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado. A los estudios realizados en algún plantel del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado para el ingreso a otro programa educativo en la misma o derivado de la actualización o reestructuración del plan de estudio originalmente cursado.
- Acreditación de conocimientos: Declaración de validez de los conocimientos o competencias correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos de forma autodidacta o a través de experiencia laboral, según sea el caso.
Artículo 18. Los periodos para la revalidación, equivalencia, convalidación y la acreditación de conocimientos, señalados en el artículo anterior, serán establecidos en el calendario escolar y el interesado deberá cumplir con los requisitos, aranceles y las disposiciones establecidas en los Lineamientos para el Reconocimiento de Estudios de Nivel Superior. El resolutivo le será entregado en el periodo oficial de inscripción que corresponda y estará sujeto a la capacidad de atención, así como la disponibilidad de espacios en el programa educativo, plantel e instituto al que se solicita ingresar.
Capítulo III De la inscripción de primer ingreso y de reingreso
Artículo 19. La inscripción en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado será:
- De primer ingreso: cuando resulte de alguna de las situaciones previstas en el artículo 9, fracción I del presente reglamento.
- De reingreso: cuando se realicen después de haber cursado y aprobado al menos un ciclo escolar (cuatrimestre, semestre o anualidad) en el programa educativo y las resultantes de los trámites de convalidación o cambio de escuela.
Artículo 20. Los aspirantes aceptados como estudiantes de primer ingreso, tanto derivado del proceso de admisión, como de reconocimiento de estudios, únicamente podrán inscribirse en el programa educativo, plantel y ciclo escolar para el que fueron seleccionados, de no hacerlo y deseen ingresar posteriormente, deberán volver a participar en el proceso de admisión. En el caso de reconocimiento de estudios, cuando el dictamen sea declarado como no válido y si se mantiene el interés por ingresar al Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, se deberá realizar el proceso de admisión. Para efectos de oficializar la inscripción, los estudiantes de nuevo ingreso deberán de entregar la siguiente documentación:
- Original y digitalización de acta de nacimiento.
- Original y digitalización de los certificados de estudios de los niveles inmediatos anteriores, según sea el caso.
III. Fotografía digital de frente.
- Los estudiantes extranjeros, además de los documentos antes señalados, deberán presentar la constancia de su estancia legal en México.
El estudiante que pretenda inscribirse en el nivel de Especialidad, Maestría o Doctorado debe presentar ante la Coordinación de Servicios Escolares del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, los siguientes documentos:
- Una solicitud de inscripción debidamente requisitada y firmada por el interesado
- Original y digitalización del acta de nacimiento.
III. Original y digitalización del certificado total del estudio de licenciatura.
- Fotografía digital de frente.
- Curriculum.
- Constancia del pago de inscripción.
VII. Certificado total de estudios de Licenciatura.
VIII. Titulados: Copia del título y cédula profesional.
Artículo 21. Los aspirantes que hayan sido formalmente aceptados mediante alguna de las opciones señaladas en el artículo 9, fracción I del presente Reglamento y realicen oportunamente los trámites de inscripción, adquieren la condición de estudiantes, con los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento y demás disposiciones del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 22. En caso de que el aspirante aceptado o interesado en reconocimiento de estudios no cumpla con los trámites de inscripción de primer ingreso en las fechas que para tal efecto se hayan establecido en el calendario escolar, se entenderá que renuncia a ingresar al Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 23. Los estudiantes de primer ingreso que hayan presentado para su inscripción constancia oficial de estudios del nivel previo o cualquier otro documento provisional, dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contados a partir del inicio oficial de cursos del ciclo respectivo, para entregar los certificados originales correspondientes; en caso contrario, serán dados de baja del programa educativo. Si posteriormente desea ingresar al Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, deberá participar nuevamente en el proceso de admisión, en los términos que señala el presente Reglamento.
Artículo 24. En caso de comprobarse la falsedad de un documento con el que un aspirante o un estudiante pretenda acreditar su identidad o su trayectoria académica, se anulará la inscripción respectiva, así como todos los actos derivados de la misma y los estudios que hubiera cursado en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado amparados en dicho documento. Será, además, causa de expulsión de la institución. El Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, se reserva su derecho a proceder legalmente en los casos en que dichos actos atenten en su contra.
Artículo 25. A partir del 4º cuatrimestre si el estudiante mantiene un promedio general de 8.5 en los primeros 3 cuatrimestres, podrá cursar dos programas educativos de manera simultánea en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, independientemente si éstos son de pregrado, posgrado o una combinación de ellos.
Artículo 26. Tendrá derecho a la reinscripción el estudiante que:
- Haya aprobado como mínimo el 50% de las asignaturas cursadas en el ciclo escolar inmediato anterior. En el caso de los programas de posgrado se aplicará la normativa específica.
- No hubiese reprobado por segunda ocasión una o más asignaturas del mismo ciclo.
- No tenga adeudos por algún servicio académico recibido del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
- No haya sido objeto de una medida disciplinaria, dictada por el Gobierno Universitario, que así lo establezca.
- Realice el pago de los aranceles correspondientes, en tiempo y forma.
Artículo 27. El Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado no admitirá estudiantes en calidad de oyentes o no inscritos en sus programas de educación superior. Por lo tanto, los aspirantes que no cumplieron con el trámite de inscripción de nuevo ingreso o estudiantes no reinscritos no podrán asistir a clases, ni tendrán derecho a calificaciones, constancias y demás prerrogativas propias de los estudiantes, siendo improcedente toda gestión para obtenerlas.
Capítulo IV De la permanencia
Artículo 28. La permanencia se define como el tiempo previsto por el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado para que el estudiante curse y concluya satisfactoriamente la totalidad de los créditos del programa de educación superior en el que se encuentra inscrito, a partir de su ingreso y hasta la obtención del título o grado, cuando ello proceda, conforme a lo establecido en la normativa institucional aplicable.
Artículo 29. Los estudiantes de educación superior se clasifican, administrativamente y de acuerdo con su situación escolar en:
- Regulares: Aquéllos que, estando inscritos en un ciclo escolar en particular, tienen aprobadas el cien por ciento de las materias del plan de estudios que han cursado hasta el momento.
- Irregulares: Los que, estando inscritos, adeudan menos del 50% de materias del ciclo inmediato anterior, con excepción de los estudiantes de convalidación, revalidación o equivalencia.
III. Temporales: Son aquéllos que se incorporan al Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado como parte de un programa de movilidad.
- Repetidores. Los que cursan por segunda ocasión, de forma parcial o total, los créditos o asignaturas de un programa educativo.
Artículo 30. Los estudiantes que se incorporan a la institución mediante el reconocimiento de estudios, en las modalidades señaladas en el artículo 17, fracciones I, II y IV del presente reglamento y cuyo dictamen especifique la obligatoriedad de presentar evaluaciones de regularización en periodo extraordinario, serán clasificados como irregulares. Una vez acreditadas las evaluaciones correspondientes adquieren el estatus de regulares. En caso de no acreditarlas, perderá la oportunidad de continuar en la Institución.
Artículo 31. Los estudiantes del primer ciclo que presenten evaluaciones de regularización, deberán aprobar la totalidad de las mismas; en caso contrario, serán dados de baja de manera definitiva del programa.
Artículo 32. Los estudiantes del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado que realicen movilidad académica serán considerados como regulares, hasta que cuenten con el dictamen de reconocimiento de créditos. En caso de que hayan reprobado una o más materias pasarán al estatus de estudiantes irregulares.
Artículo 33. La condición de estudiante del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado se pierde por las siguientes causas:
- Por haber concluido satisfactoriamente la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
- Por baja académica derivada de la renuncia expresa del estudiante al Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado o tácita a la inscripción en un ciclo escolar, en el programa educativo que se encuentra cursando.
III. Por motivos de salud, plenamente establecidos mediante constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social u otra institución pública del sector salud.
- El abandono del proceso formativo por parte del estudiante.
- Por estudios discontinuos, es decir, que no se concreta su reingreso en un ciclo escolar específico teniendo derecho a hacerlo.
- Cuando no se hubieran acreditado la o las materias establecidas en el plan de estudios correspondiente, en los términos señalados en el artículo 26 del presente reglamento.
VII. Por ser sujeto de una medida disciplinaria, acompañada de la resolución definitiva dictada por el Gobierno universitario.
VIII. Por no realizar en tiempo y forma el pago de inscripciones, colegiaturas o aranceles pactados.
Artículo 34. El estudiante, de acuerdo con la fracción I del artículo 33 de este Reglamento, adquiere el estatus de egresado una vez que haya aprobado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios correspondiente, siempre y cuando no tenga adeudos materiales o financieros con el plantel y el resto de las dependencias universitarias.
Artículo 35. Quienes hubiesen interrumpido sus estudios de acuerdo con las fracciones II, III, IV y V del artículo 33 de este Reglamento, podrán adquirir nuevamente la condición de estudiantes del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, siempre y cuando no se hubiese cumplido el plazo máximo establecido en el artículo 38 de este Reglamento, pero deberá sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso.
Artículo 36. Aquéllos que han perdido la condición de estudiantes derivada de la aplicación de la fracción VI del artículo 33 del presente Reglamento, podrán participar nuevamente en el proceso de admisión, siempre y cuando se trate de un programa educativo distinto de aquél en que causó baja y no haya agotado su segunda inscripción en programas del mismo nivel en la institución.
Artículo 37. Se entenderá por baja académica, la separación del programa en el que el estudiante se encuentre inscrito, pudiendo ser:
- Temporal, a solicitud por escrito del estudiante antes de transcurrido el 50% del periodo académico. En caso de que por causa de fuerza mayor o fortuita el estudiante abandone sus estudios antes de concluir el periodo académico, sin tramitar su baja y posteriormente solicite reincorporarse, podrá considerarse como baja temporal, siempre y cuando así lo determine el Consejo Técnico del plantel. En ambos casos este procedimiento invalida la inscripción al periodo escolar respectivo.
- Definitiva, es la que se origina por:
- a) Reprobación, una vez agotadas todas las posibilidades reglamentarias.
- b) La solicitud expresa y por escrito del estudiante.
- c) La suspensión definitiva del plantel o la institución, dictada por el gobierno universitario.
Artículo 38. En los casos de baja académica temporal o estudios discontinuos, el plazo máximo para la reincorporación como estudiante al Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado será:
- En los programas de licenciatura: 4 años.
- Para programas de posgrado: 2 años.
En todos los casos, cuando el estudiante pretenda reincorporarse en el transcurso del plazo máximo permitido y se apruebe la actualización o reestructuración del plan de estudios, se deberá realizar el estudio de convalidación, en los términos que señala el artículo 17, fracción III de este reglamento y demás normativa institucional aplicable.
Artículo 39. Las solicitudes de reincorporación al programa educativo que excedan el periodo máximo establecido en el artículo 38 de este Reglamento, podrán ser evaluadas por el Consejo Técnico del plantel, a petición por escrito del interesado. Si el dictamen es positivo, éste deberá ser ratificado por la Dirección General del nivel educativo respectivo, para proceder con los trámites escolares correspondientes.
Capítulo V De los cambios de plantel o programa educativo
Artículo 40. Los estudiantes podrán realizar cambios de plantel o programa educativo, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber concluido por lo menos un ciclo escolar en el programa educativo en que esté inscrito.
- Ser estudiante regular en los ciclos escolares previos a la solicitud de cambio.
III. No tener adeudos financieros, materiales o de equipo en su plantel o programa de origen.
- Que exista disponibilidad de espacios en el programa del plantel receptor.
- Realizar el trámite de cambio de acuerdo con el procedimiento establecido.
- En caso de cambio de programa educativo, además, se deberá realizar el estudio de convalidación correspondiente.
Artículo 41. Los estudiantes tendrán la posibilidad de realizar cambio de plantel o programa educativo por única ocasión en el nivel educativo que cursa.
Capítulo VI Del desarrollo del proceso formativo
Artículo 42. En el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, la carga horaria de las actividades académicas, en aula, talleres, laboratorios, centros de cómputo y otros escenarios de aprendizaje, será la que fije el plan de estudios y su operación estará sujeta al horario establecido por el plantel, el cual se ajustará al calendario escolar vigente.
Artículo 43. El trabajo escolar sólo se suspenderá en los días marcados en el calendario escolar o por disposición expresa de la autoridad superior.
Artículo 44. Las actividades académicas sujetas a horario son aquéllas que se encuentran señaladas en los planes y programas de estudio, en educación superior y se clasifican en:
- Actividades bajo la conducción de un académico, que podrán realizarse en aula u otros escenarios de aprendizaje, como es el caso de los talleres, laboratorios, centros de cómputo y espacios virtuales.
- Actividades de trabajo independiente del estudiante, relacionadas con su proceso de aprendizaje y desarrollo de competencias, directamente vinculadas con los contenidos de las materias. Estas actividades son tanto para el estudiante, como para el docente responsable de la materia y complementarias al trabajo bajo la conducción de un académico.
III. Trabajo de campo supervisado, como servicio social universitario, constitucional, prácticas profesionales, estancias laborales o profesionales, internados, entre otras.
Para apoyar y fortalecer las actividades académicas de cada semana académica en la modalidad mixta, la plataforma proporciona diferentes herramientas como medio de trabajo. Se considera a los foros uno de los principales elementos que permiten realizar el trabajo colaborativo y facilitar el aprendizaje social. La función principal de los foros es promover la construcción del aprendizaje de manera colaborativa, de tal forma que la interacción entre los participantes potencialice los saberes de cada individuo.
- Foro de discusión: Recurso utilizado para responder a las preguntas de discusión sobre algún tema, permite observar el desempeño individual en un contexto de interacción grupal. Tiene la bondad de ser asíncrono y favorecer el aprendizaje colaborativo.
El estudiante tiene que participar dos veces por cada pregunta de discusión.
a). La primera intervención responderá a los aspectos conceptuales y cumplirá con lineamientos establecidos en las instrucciones del foro.
b). La segunda estará encaminada a dar respuesta a uno o más de los comentarios que hubiera publicado el resto del grupo.
- Cuestionarios: Instrumento que pretende evaluar la comprensión de lecturas que se consideran fundamentales por los conocimientos básicos que aportan al estudiante.
III. Trabajos: Estos se entregan en dos momentos bajo forma de proyectos (primera entrega y entrega final) que pueden tomar la forma de aplicación del conocimiento en el contexto vinculado con el ámbito de la disciplina o carrera de estudio; solución de problemas o bien estudio de casos, ambas opciones que involucran la aplicación del conocimiento y por tanto pueden considerarse como un tipo de evaluación auténtica.
- Exámenes: Se aplicarán exámenes parciales y un final, con diferentes formatos de preguntas cuyas opciones de respuestas se aleatorizan en el ambiente virtual de aprendizaje.
Artículo 45. De manera general, las actividades académicas se realizarán de lunes a domingo, sin que esto signifique prohibición para ajustarlas cuando el programa educativo lo señale o las circunstancias así lo exijan. Los espacios para realizar estas actividades serán las instalaciones universitarias o aquéllas que previamente hayan sido autorizadas por las autoridades competentes.
Artículo 46. Los estudiantes de los programas educativos de nivel superior podrán adelantar o atrasar materias, siempre y cuando así lo establezca el plan de estudios y la oferta de cursos se genere atendiendo la normativa institucional aplicable.
Artículo 47. Se entiende que la asistencia del estudiante a las actividades académicas es parte de sus derechos y obligaciones, sin embargo, en ningún caso tendrá valor en la asignación de la calificación y se contabilizará de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo.
Artículo 48. El estudiante tendrá derecho a que se justifiquen las inasistencias hasta por tres días en los casos de defunción de los padres, hermanos, cónyuge o hijos, lo que le otorga la prerrogativa a la entrega de trabajos escolares y la presentación de las evaluaciones que correspondan. En estos casos deberá presentar el comprobante respectivo.
Artículo 49. En el caso de tratarse de inasistencias derivadas de situaciones médicas, por enfermedad, embarazo, parto y paternidad, el estudiante tendrá derecho a que se justifiquen los días que el certificado médico o el acta de nacimiento ampare, lo que le otorga la prerrogativa a la entrega de trabajos escolares y la presentación de las evaluaciones que correspondan. Si la ausencia es mayor del 20 % pero menor del 50% del ciclo escolar, el estudiante deberá realizar actividades complementarias bajo la conducción de un académico, para garantizar la adquisición de las competencias. En las modalidades presenciales el estudiante deberá de cumplir con el 80% de asistencia para tener derecho a examen.
Artículo 50. Los estudiantes tendrán 48 horas posteriores a la situación para presentar los justificantes correspondientes. La autoridad escolar del plantel o instituto, en un periodo máximo de 24 horas, deberá expedir el justificante de las inasistencias escolares. El o los docentes titulares de las materias correspondientes, determinarán las fechas y criterios de evaluación y entrega de trabajos pendientes.
Capítulo VII Del proceso educativo en los tipos de evaluación
Artículo 51. La evaluación del aprendizaje, tal y como se establece en el Reglamento General del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, será:
- Conocer el avance de los aprendizajes de los estudiantes, para facilitar la reflexión sobre el proceso formativo, realizar los ajustes didácticos necesarios y orientar su mejora.
- Verificar el logro de los estudiantes, en términos de los objetivos del programa, el desarrollo y nivel de dominio de las competencias establecidas en los planes y programas de estudios y decidir sobre su acreditación y certificación.
Artículo 52. La evaluación del aprendizaje en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, adoptará de acuerdo con sus funciones básicas, los principios de la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa y en términos de sus participantes deberá contemplar los procesos de: autoevaluación, co-evaluación y heteroevaluación. Como proceso, deberá considerar la totalidad de las actividades realizadas en los escenarios formativos, tales como: aula, talleres, laboratorios, centros de cómputo o espacios reales.
Artículo 53. El aprendizaje de los estudiantes de educación superior se evaluará mediante:
- Evaluación diagnóstica, orientada a identificar las condiciones y posibilidades iniciales de aprendizaje de los estudiantes, comparados con los objetivos propuestos en el programa de la materia, con el propósito de adecuar los elementos del proceso enseñanza-aprendizaje a las condiciones reales de los estudiantes. El resultado de esta evaluación es de carácter informativo y sin efecto en la calificación final del estudiante.
- Dos evaluaciones parciales, cuyo propósito será estimar el nivel de cumplimiento alcanzado por los estudiantes en la fracción del contenido y las competencias establecidas en los programas de estudio y sus unidades de aprendizaje.
III. Evaluación ordinaria o de cierre, la cual tendrá por objeto verificar que el estudiante ha alcanzado los objetivos y nivel de competencias necesarios para acreditar la materia.
- Evaluación extraordinaria, la cual podrá realizarse, de acuerdo con lo que señale el programa de la materia, a través de:
- a) Una evaluación que permita verificar que el estudiante cumple con los objetivos y nivel de competencias establecidos para acreditar la materia.
- b) Evaluación complementaria, orientada a que el estudiante demuestre haber alcanzado los objetivos y nivel de desempeño suficiente o adecuado de las competencias establecidas en las unidades de aprendizaje que no fueron logradas en la evaluación ordinaria de un curso determinado.
- Evaluación de regularización. Como tal, representa la última oportunidad de acreditar la materia o materias establecidas en el plan de estudios y podrá realizarse en los términos que señala la fracción IV, inciso a), del presente artículo. En todos los casos, la evaluación de regularización deberá realizarse de manera colegiada. Este tipo de evaluación no es aplicable en los programas de posgrado.
- Evaluación con fines de titulación u obtención de grado académico, en los casos en que proceda.
Artículo 54. Adicionalmente, podrán ser aplicados exámenes que permitan la evaluación de la trayectoria escolar o con fines de ubicación en programas específicos.
Artículo 55. En los programas de las materias se establecerán los criterios o factores de ponderación y tipo de instrumentos de evaluación que serán utilizados durante el periodo escolar, los cuales deberán ser congruentes con el modelo educativo institucional, la orientación que sustenta el plan de estudios, la disciplina de la que se trate, las disposiciones establecidas en el presente reglamento y Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo.
Artículo 56. Los criterios aplicables a las modalidades de evaluación del aprendizaje señaladas en el artículo 53 del presente reglamento serán los establecidos de acuerdo con el nivel educativo y los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para el nivel educativo que corresponda.
Artículo 57. Los estudiantes que tengan una calificación no aprobatoria en su evaluación de regularización, deberán cursar la materia nuevamente por una sola vez. Si vuelven a reprobarla perderán la condición de estudiantes del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 58. Las evaluaciones se efectuarán en los recintos escolares del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado y en el horario de la materia correspondiente, salvo que por el carácter de las mismas o por caso fortuito o de fuerza mayor, el director del plantel autorice otras opciones y les sean dadas a conocer a los estudiantes con oportunidad.
Artículo 59. En caso de que un docente no pueda aplicar una evaluación, por razones plenamente justificadas, el Director del plantel nombrará un sustituto para llevar a cabo la aplicación, conservando el docente de la materia el compromiso de elaborar los instrumentos, emitir el dictamen que proceda y registrar la calificación.
Artículo 60. El docente de la materia será el responsable de registrar el resultado de las evaluaciones del aprendizaje, tal como señala el Reglamento de Educación del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado. En todos los casos deberá dar a conocer los resultados de las mismas a los estudiantes, antes de su registro, así como mostrarles para su revisión los productos o instrumentos de evaluación.
Artículo 61. En caso de error en el registro del resultado de las evaluaciones, se procederá a la rectificación de la calificación a solicitud del interesado, presentada por escrito y dirigida al director del plantel, en los plazos establecidos y en consonancia con los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para el nivel educativo que corresponda.
Artículo 62. Las autoridades académicas del plantel y sus cuerpos colegiados podrán realizar, previa autorización expresa de la Dirección Académica del nivel correspondiente, evaluaciones de regularización en fechas extraordinarias a los estudiantes en los siguientes casos:
- Cuando se trate de una sola asignatura del último ciclo del plan de estudios que cursan.
- Cuando el plan de estudios esté en liquidación y las materias adeudadas no sean más de dos.
III. Cuando se tengan que reconocer créditos de movilidad académica nacional o internacional.
- Cuando el dictamen de revalidación, convalidación o equivalencia lo establezca.
- Cuando se realice con fines de ubicación en el programa educativo, relacionado con la acreditación de conocimientos obtenidos a través de experiencia laboral u otros procesos educativos.
- Cuando quede demostrado que por error o dolo se afectaron los derechos de los estudiantes.
VII. Cuando exista una situación extraordinaria plenamente justificada.
Artículo 63. El director del plantel designará a un jurado integrado por dos docentes del área del conocimiento correspondiente y el coordinador académico, o quien realice sus funciones, para la elaboración, aplicación y emisión de resultados de las evaluaciones parciales, ordinarios, extraordinarios y regularización, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de evaluación de regularización. En este caso el docente de la materia podrá formar parte del jurado, siempre y cuando no exista conflicto de interés con los estudiantes.
- Cuando se determine que la tasa de reprobación del grupo sea superior al promedio registrado en el plantel y programa educativo, para el ciclo escolar inmediato anterior. El valor de dicho indicador deberá coincidir con el registrado oficialmente en el sistema de control escolar como promedio para cada tipo de evaluación.
III. Cuando se trate de una evaluación de reposición, derivada del proceso de revisión del resultado de evaluación por inconformidad de los estudiantes, siempre y cuando así lo determine la comisión revisora. Esta evaluación podrá ser: ordinaria, extraordinaria o de regularización.
- Cuando se trate de evaluaciones de la trayectoria escolar o con fines de ubicación en programas específicos.
Capítulo VIII De las calificaciones
Artículo 64. El resultado de las evaluaciones de aprendizaje, en cualesquiera de las modalidades señaladas en el artículo 53 del presente reglamento deberán incluir:
- Los niveles de dominio de las competencias, en términos del desempeño deseable, los cuales tendrán un valor nominal y deberán estar claramente establecidos en los planes y programas de estudio.
- La escala de calificaciones y su correspondencia con los niveles de dominio de las competencias. Dicha escala será de 0 (cero) a 10 (diez) y la calificación mínima para aprobar de 6.0 (seis) en los programas de licenciatura y de 8.0 (ocho) para los de posgrado, debiéndose expresar las calificaciones en números enteros con decimales. El promedio del ciclo académico y global se expresará en números enteros y centésimas.
Artículo 65. Las evidencias de las actividades académicas realizadas por los estudiantes, así como de las evaluaciones del aprendizaje deberán conservarse, en tanto existan estudiantes con inscripción vigente que no hayan acreditado la materia correspondiente.
Artículo 66. Otros resultados de las evaluaciones son:
- Acreditado (AC) y No acreditado (NA), como es el caso de las actividades de trabajo del estudiante, realizadas bajo tutoría o asesoría, así como el trabajo de campo supervisado, señaladas en el artículo 44, fracción III, de este reglamento.
- No presentó (NP), cuando el estudiante incumplió con los criterios e instrumentos establecidos en el programa de la materia, para la evaluación correspondiente.
III. Sin derecho (SD), en los casos en que el estudiante no cumple con los lineamientos de evaluación establecidos para la materia en cuestión.
Artículo 67. En caso de inconformidad con el resultado de la calificación, el interesado podrá solicitar revisión, mediante escrito dirigido al Director del plantel y dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, siguientes a la fecha en que se publicó oficialmente la calificación. La revisión se realizará de manera colegiada por un jurado integrado tal como lo señala el artículo 63 de este reglamento y el procedimiento para atender esta situación deberá circunscribirse a las disposiciones emitidas por las direcciones académicas del nivel correspondiente. El jurado tendrá cinco días hábiles como plazo máximo para responder, por escrito, la solicitud de inconformidad del estudiante.
Capítulo IX De los pasantes
Artículo 68. Para efectos del presente reglamento, se denomina pasante al egresado de licenciatura que ha cubierto la totalidad de los créditos establecidos en su plan de estudios, no tengan materias reprobadas y tengan pendiente la presentación del examen profesional o de grado para obtener el título universitario respectivo. En esta situación, el egresado podrá solicitar, por escrito, carta de pasante a la dirección del plantel, siempre y cuando se haga formalmente en un plazo máximo de seis meses después de haber egresado.
Artículo 69. La carta de pasante se expedirá por única vez y tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión.
Artículo 70. La carta de pasante no sustituye al título, por lo que las actividades profesionales que se realicen amparadas con dicho documento están sujetas al cumplimiento de la normatividad correspondiente, tanto en la entidad como en el país.
Capítulo X Del título, grados académicos y diploma de especialidad
Artículo 71. De acuerdo con lo consignado en el artículo 5, fracción V de la Ley Orgánica, es facultad del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado otorgar títulos y certificados de estudios a quienes hayan acreditado satisfactoriamente la totalidad de los créditos establecidos en los planes de estudios, además de los requisitos señalados en los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo, con el fin de obtener:
- Título de profesional asociado.
- Título profesional.
III. Diploma de especialidad.
- Grado de maestro.
- Grado de doctor.
Artículo 72. Las modalidades de titulación, obtención de grado académico y diploma de especialidad aplicables para los programas de nivel superior, se establecen en los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo.
- a) Los estudiantes de los Programas Académicos de Licenciatura contaran con las siguientes opciones de titulación:
- Tesis.
- Estudios de Posgrado.
III. Examen General de Conocimientos.
- Titulación Automática, bajo los siguientes requisitos:
- a) Haber cubierto el 100% de los créditos establecidos en el plan de estudio ininterrumpidamente.
- b) Haber cubierto íntegramente los requisitos establecidos en el plan de estudio respectivo.
- c) En el caso de la Licenciatura, contar con el Servicio Social correspondiente.
- d) Contar con un promedio general de 8.0 (ocho punto cero) sin tener materias reprobadas.
- e) No tener antecedentes de conducta inadecuada en el expediente del estudiante.
V Seminario de Titulación.
VI Curso de Actualización.
VII Dictamen del Consejo.
VIII Excelencia Académica.
IX Memoria o Reporte individual sobre las experiencias adquiridas en la práctica profesional.
(Caso Práctico o Proyecto Integrador) que determine el Consejo.
X Examen CENEVAL.
El proceso y requisitos para cada una de las etapas de titulación se revisará en Dirección General, confirme a los lineamientos y convocatorias en cada uno.
- b) Para Especializaciones: Tesis o Examen General de Conocimientos. El estudiante podrá seleccionar la opción de la obtención del Diploma, una vez cubierto el 45 de créditos del Programa Académico respectivo.
- c) Para las Maestrías y Doctorado: Tesis, Estudios de Posgrado, Excelencia Académica y Dictamen de Consejo.
La fecha del registro, y en su caso, la opción de obtención del Diploma o Grado, quedarán asentadas en el expediente del estudiante.
Artículo 73. En el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado se podrá otorgar el título o grado en los programas que forman parte de su sistema educativo y de acuerdo con los convenios establecidos con otras instituciones de educación superior, tanto nacionales, como del extranjero. En este caso será requisito obtener primero el grado en la institución de origen.
Artículo 74. Las disposiciones aplicables para el establecimiento de procedimientos y requisitos específicos que deben acatar los egresados serán emitidas por las autoridades universitarias facultadas para tal fin, en los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo.
Artículo 75. El acto de titulación es un evento académico formal y aun cuando sea realizado de manera colectiva, el dictamen y el acta respectiva deberán ser específicos para cada sustentante.
Artículo 76. Los actos de titulación serán realizados ante un jurado, integrado de acuerdo con el nivel educativo de que se trate, la modalidad del examen y la normativa institucional respectiva.
TÍTULO TERCERO De los derechos, obligaciones, faltas y sanciones de los estudiantes
Capítulo I De los derechos de los estudiantes
Artículo 77. Se declara por principio que el orden y la disciplina dentro del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado quedan confiados fundamentalmente a la prudencia y sensatez de los estudiantes. No obstante, lo anterior, cuando sea necesario, las autoridades facultadas para ello, intervendrán aplicando la normatividad correspondiente.
Artículo 78. A los estudiantes del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado se les reconocen los derechos siguientes:
- Gozar de los derechos y prerrogativas que los protocolos y la normativa universitaria le reconoce.
- Recibir una educación de calidad de conformidad con los programas educativos autorizados.
III. Ser formado en un ambiente académico propicio, sano, y libre de violencia en todas sus manifestaciones.
- Gozar de igualdad de trato y oportunidad, independientemente de su sexo, origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición social, religión o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
- Tener acceso a información confiable, veraz y oportuna, ya sea académica, administrativa o de cualquier otra índole que se considere necesaria para el uso efectivo de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones como estudiante, así como a la protección de datos personales; en los términos señalados en las disposiciones legales nacionales, estatales e institucionales aplicables.
- Ser atendidos por las autoridades universitarias, en los términos establecidos en la normativa institucional, para tratar asuntos referentes a su condición de estudiante.
VII. Gozar de libertad de expresión, petición y asociación, en cualesquiera de sus formas, cuidando siempre el respeto a los derechos de terceros, la preservación del orden y el cumplimiento de las disposiciones que establece la normativa institucional aplicable.
VIII. Emitir su voto, ser elegidos y participar en cargos de elección escolar, en los términos contemplados en la normativa institucional.
- Denunciar ante la autoridad universitaria competente la violación o el impedimento al ejercicio de sus derechos como estudiantes.
- Cursar los estudios de conformidad con el programa educativo vigente a la fecha de su inscripción.
- Ser evaluado de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, la normativa institucional respectiva y los contenidos del plan y programa de estudios correspondientes.
XII. Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones del aprendizaje que presenten y recibir las constancias que acrediten sus resultados académicos.
XIII. Participar en los procesos de evaluación institucional relacionados con el desarrollo de las actividades académicas, el avance y los resultados de los planes y programas de estudios, así como de los servicios recibidos.
XIV. Recibir asesoría y tutoría para el desarrollo de sus actividades académicas y mejorar su formación.
- Participar en actividades académicas curriculares y extracurriculares, de vinculación, deportivas y culturales.
XVI. Integrar grupos académicos, científicos, culturales y deportivos, así como representar a la institución.
XVII. Ser el propietario intelectual de sus trabajos y productos académicos, así como, decidir sus temas de investigación y trabajos académicos, acordes a las líneas disciplinarias establecidas en los planes y programas de estudios.
XVIII. Participar en las convocatorias institucionales o de organismos externos, que le permitan acceder a apoyos que favorezcan su permanencia y el adecuado desempeño a lo largo de su trayectoria académica, con estricto apego a los criterios establecidos en las mismas.
XIX. Hacer uso adecuado de las instalaciones y bienes del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, respetando la normatividad y disposiciones correspondientes.
- Los demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 79. Cuando los estudiantes requieran hacer uso efectivo de sus derechos deberán presentar su solicitud, por escrito, ante:
- El director del plantel.
- El coordinador académico, o quien realice sus funciones, cuando se trate de asuntos relacionados con la docencia.
III. Los responsables de los diferentes servicios, según lo que corresponda.
Artículo 80. En caso de que a un estudiante se le impida el ejercicio de sus derechos o se transgreda alguno de ellos, podrá acudir ante el director Académico del nivel educativo que corresponda, para que éste inicie el procedimiento establecido en la normativa institucional aplicable.
Capítulo II De las obligaciones de los estudiantes
Artículo 81. Los estudiantes tienen las obligaciones siguientes:
- Respetar las disposiciones de la Ley Orgánica del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado y demás ordenamientos jurídicos que integran la normativa institucional.
- Observar buena conducta dentro y fuera del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, cuando se encuentre realizando actividades académicas.
III. Cumplir responsablemente con las actividades académicas, curriculares y extracurriculares establecidas en los planes y programas de estudios, en la forma, tiempo y lugar estipulado.
- Conducirse con ética y respetar las normas y disposiciones aplicables en los espacios de aprendizaje a los que asiste como parte de su formación integral, sean internos o externos.
- Respetar los bienes de sus compañeros, del personal universitario y de la institución o de las instancias externas en las que realice actividades académicas.
- Ser respetuosos y atentos con sus compañeros, académicos y demás miembros de la comunidad universitaria o de las instancias externas en las que realice actividades académicas, evitando en todo momento acciones que demeriten la equidad de género, vayan en contra de la inclusión social o promuevan algún tipo de discriminación.
VII. Abstenerse de participar en actos que alteren el correcto desarrollo de las actividades académicas o en acciones que perturben la tranquilidad universitaria.
VIII. Participar en el proceso de elección de su jefe de grupo conforme a lo establecido en la normativa universitaria.
- Cumplir con las comisiones o cargos en los que haya sido elegido o designado, conforme a lo establecido en la normativa universitaria.
- Comunicar a sus docentes, representantes o autoridades del plantel las deficiencias académicas y de infraestructura que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros.
- Hacer del conocimiento de sus docentes o de las autoridades del plantel los problemas de salud que requieran de auxilio o cuidados especiales en casos de crisis, tan pronto como tenga conocimiento de los mismos.
XII. Proporcionar los datos y documentos relativos a su situación escolar que les sean requeridos por las autoridades académicas del plantel, para la integración o actualización de su expediente escolar.
XIII. Acatar las disposiciones señaladas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente escolar, así como las contenidas en el presente Reglamento y demás normativa universitaria.
XIV. Prestar auxilio en cualquier tiempo en que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, compañeros o los intereses de la institución.
- Resarcir a la institución por los daños ocasionados por el mal uso o descuido a los bienes que forman el patrimonio universitario.
XVI. Efectuar de manera oportuna los trámites escolares, así como cubrir los aranceles por los servicios que solicite o requiera al Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones reglamentarias del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Capítulo III De las faltas y sanciones
Artículo 82. Las autoridades académicas del plantel, cuando tengan conocimiento de acciones u omisiones al presente Reglamento y demás normativa universitaria, que generen responsabilidad, inmediatamente deberán actuar conforme el protocolo que para tal efecto establezca el Gobierno universitario.
Artículo 83. Los estudiantes serán sujetos a sanción por las siguientes infracciones o faltas cometidas:
- Faltas en contra del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
- Faltas en contra de los integrantes de la comunidad universitaria, entre los que se incluyen los propios estudiantes, los órganos de gobierno universitario, las instancias de apoyo, así como el personal académico y administrativo que labora en la institución.
Artículo 84. Las sanciones aplicables por la comisión de faltas de los estudiantes o el incumplimiento de sus obligaciones, son:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
III. Suspensión de los derechos del estudiante hasta por un mes.
- Suspensión definitiva del programa educativo.
- Expulsión del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 85. La aplicación de las medidas disciplinarias mencionadas en el artículo anterior se sujetará a las siguientes reglas:
- Sólo se podrán aplicar sanciones cuando existan las evidencias pertinentes de la falta o infracción del estudiante.
- Se respetará el derecho de audiencia del estudiante en todo momento, a fin de que manifieste lo que a sus intereses corresponda y aporte las pruebas que considere necesarias.
III. Se deberán tomar en cuenta las condiciones y antecedentes del estudiante infractor, su desempeño académico y los motivos que impulsaron al estudiante a cometer la falta, así como las circunstancias en las que la cometió, la gravedad, reincidencia y las consecuencias de la misma. En este sentido, la sanción deberá ser proporcional a la gravedad de la falta.
- En ningún caso se le podrán aplicar al estudiante infractor dos sanciones por la misma falta.
Artículo 86. Se entiende por amonestación verbal a la observación de palabra y en privado que haga el titular del plantel al estudiante infractor, a efecto de evitar la reincidencia en la violación a la normativa universitaria.
Artículo 87. La amonestación por escrito, se define como la observación que se haga al estudiante por una conducta indebida mediante un oficio formal y será aplicada por el titular del plantel en que esté inscrito, debiendo incorporar copia de la misma a su expediente escolar.
Artículo 88. La suspensión de los derechos del estudiante hasta por un mes, se considera como baja temporal, sin derecho a la justificación de faltas, ni la reposición de evaluaciones o la entrega extemporánea de los trabajos académicos que su hubiesen realizado en el periodo establecido en la sanción.
Artículo 89. Se amonestará de manera verbal al estudiante que realice alguna de las siguientes conductas:
- Utilizar equipos de comunicación en el interior de las aulas, talleres, laboratorios y módulos de cómputo, cuando no resulten necesarios para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Interrumpir clases deliberadamente o alterar el orden al interior del salón.
III. No asistir a las actividades académicas organizadas por el plantel cuando sean necesarias para su proceso formativo.
- Las demás que establezcan otras disposiciones reglamentarias del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 90. La amonestación verbal será impuesta por el Director del plantel y en contra de ella no procede recurso alguno.
Artículo 91. Se amonestará por escrito al estudiante que incurra en cualesquiera de las siguientes faltas:
- Propiciar o participar en la suspensión de clases o cualquier situación que altere el orden y la disciplina al interior de su plantel.
- Realizar actividades de proselitismo de algún partido político en el interior de su plantel, o cualquier otro que denigre a la Institución.
III. Faltar al respeto a trabajadores, compañeros, maestros y/o autoridades universitarias.
- Celebrar reuniones al interior de la Institución con fines distintos al proceso de enseñanza-aprendizaje sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.
- No acatar las instrucciones de Autoridades y Personal del plantel.
- Realizar cualquier tipo de agresiones hacia los integrantes de la comunidad universitaria.
VII. No observar las disposiciones del Reglamento Escolar y demás normativa universitaria.
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones reglamentarias del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 92. La amonestación por escrito será impuesta por el Director del plantel y en contra de la sanción impuesta procede el recurso de revisión ante el Consejo Técnico del plantel.
Artículo 93. Se impondrá al estudiante la suspensión temporal de sus derechos hasta por un mes, cuando incurra en los siguientes supuestos.
- Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de las actividades académicas que le corresponden.
- Destruir o dañar intencionalmente el patrimonio de la Institución, adscrito a su plantel, el patrimonio de trabajadores o de las instancias externas donde realice actividades académicas.
III. Interceptar cualquier tipo de comunicación dirigida a una Dependencia o autoridad universitaria.
- Dañar intencionalmente bienes o documentos de los miembros de la comunidad universitaria o de las instancias externas donde realice actividades académicas.
- Las demás que establezcan otras disposiciones reglamentarias del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 94. El estudiante que cometa alguna de las siguientes infracciones será sancionado con la suspensión definitiva del programa educativo en el que se encuentra inscrito:
- Sustraer de las instalaciones de la Institución o de las instancias externas donde realice actividades académicas bienes y documentos sin la autorización de la autoridad competente, dada por escrito.
- Apoderarse, sin el consentimiento debido de quien deba otorgarlo, de bienes o documentos de los integrantes de la comunidad universitaria o de las instancias externas donde realice actividades académicas.
III. Hacer uso de la violencia física, amenazar o agredir a algún integrante de la comunidad universitaria.
- Ingresar sin la autorización correspondiente a las aulas, oficinas, talleres o instalaciones universitarias fuera de la jornada laboral de la Institución.
- Las demás que establezcan otras disposiciones reglamentarias del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 95. La suspensión de los derechos del estudiante hasta por un mes y la suspensión definitiva del programa serán impuestas por el Consejo Técnico y en contra de la sanción dictada procede el recurso de revisión ante la Comisión Revisora.
Artículo 96. El reincidir en alguna de las faltas señaladas en el artículo 83 del presente Reglamento será motivo para imponer una sanción mayor a la impuesta previamente, considerando el orden que se presenta en el artículo 83 del presente reglamento.
Artículo 97. Se expulsará del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado al estudiante que lleve a cabo cualquiera de las siguientes acciones:
- Obtener en forma ilegítima, o a través de dádivas, la aprobación de sus evaluaciones o modificar el resultado de éstas.
- Difamar públicamente a la Institución, sus autoridades o símbolos.
III. Distribuir o consumir drogas o sustancias ilícitas en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, así como en otros espacios en los que se realicen actividades académicas o concurrir a las mismas bajo los efectos de alguna sustancia que altere su estado natural, salvo que se haga por prescripción médica.
- Alterar, falsificar o utilizar indebidamente documentos oficiales, registros escolares y académicos pertenecientes al Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
- Registrar u obtener beneficio de los derechos de autor, patentes, marcas o certificados pertenecientes del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, así como de los trabajos académicos y productos de investigación, presentándolos como propios.
- Sobornar a algún integrante de la comunidad universitaria para impedir la realización de sus funciones o influir en sus decisiones.
VII. Portar cualquier tipo de arma u objeto que pueda poner en riesgo la integridad física de la comunidad universitaria.
VIII. Haber sido sentenciado por delito grave, calificado como tal por cualquier código penal.
Artículo 98. La expulsión del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado será impuesta por el Consejo Técnico del plantel o por la Oficina del Abogado General del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, y en ambos casos dicha sanción deberá ser ratificada por el Consejo Universitario, y en contra de la resolución del Consejo Universitario no procede recurso alguno.
Artículo 99. Las conductas de los estudiantes que puedan ser consideradas como delictivas, serán informadas inmediatamente a la Oficina del Abogado General del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, quien a su vez determinará el procedimiento a seguir.
Capítulo IV Del recurso de revisión
Artículo 100. Los estudiantes podrán interponer recurso de revisión en contra de las sanciones dictadas por las autoridades universitarias, relacionadas con la suspensión de sus derechos en sus modalidades de temporal o definitiva del programa educativo y plantel, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido el plazo a que se refiere el enunciado anterior, sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 101. El recurso de revisión deberá solicitarse por escrito ante la autoridad inmediata superior a la que emitió la resolución, considerando que:
- En dicho escrito el interesado expresará los argumentos en contra de la resolución y deberá anexar los elementos probatorios que considere necesarios para la revisión.
- Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco días, ni mayor a treinta días hábiles, para tales efectos.
III. La autoridad receptora deberá dar constancia por escrito de que se ha recibido el trámite en cuestión.
Artículo 102. El análisis y evaluación del recurso de revisión y, por tanto, del caso en cuestión, se realizará en el pleno de una Comisión de Revisión creada ex profeso, la cual estará integrada por el Abogado General, el Coordinador General de Docencia, el director general del nivel educativo que corresponda y un representante de los estudiantes, con derecho a voz, pero sin voto, y para su tramitación se observarán las disposiciones establecidas en la normativa institucional aplicable.
Artículo 103. La conformación de la Comisión Revisora se hará a petición de la autoridad universitaria que recibió el recurso de revisión, en un plazo no mayor a tres días hábiles de la recepción de dicho recurso.
Artículo 104. La Comisión Revisora, para mejor proceder, podrá solicitar los medios de prueba que considere prudentes pidiendo, en su caso, la comparecencia del afectado para escuchar de viva voz sus argumentos.
Artículo 105. La Comisión analizará el recurso y dictará su resolución en un periodo máximo de:
- Treinta días hábiles a partir de que se haya recibido el recurso de revisión, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo.
- Sesenta días hábiles si se ofrecieron pruebas que requieran de desahogo. Las resoluciones del recurso se notificarán personalmente a los interesados, o a sus representantes legales.
Artículo 106. La Comisión Revisora resolverá los recursos de revisión con la emisión de recomendaciones al Consejo Técnico del plantel, cuando así proceda, para que a su vez confirme, revoque o modifique la sanción dictada.
Artículo 107. Cuando se ejerza el derecho de revisión, el estudiante podrá continuar asistiendo a clases, mientras la Comisión Revisora no emita la resolución correspondiente, salvo que el estudiante esté siendo sancionado por alguno de los casos relacionados en el artículo 97 del presente reglamento.
TÍTULO CUARTO De la certificación de estudios
Capítulo I De la acreditación de estudios
Artículo 108. Para acreditar la formación adquirida por el estudiante, la institución expedirá en las formas oficiales autorizadas los siguientes documentos:
- Constancia de estudios.
- Constancia de participación en eventos académicos con valor curricular.
III. Boleta de calificaciones.
- Certificados de estudios, parcial o total.
- Carta de pasante.
- Título, grado académico y diploma de especialidad.
Artículo 109 Para que la autoridad competente pueda expedir los documentos señalados en el artículo anterior, el estudiante, pasante o egresado del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, deberá observar las disposiciones establecidas en la normativa institucional, así como realizar el pago de los aranceles a los que haya lugar.
TÍTULO QUINTO Del Servicio Social
Artículo 110. El Servicio Social tiene como objetivo el que los estudiantes del nivel académico de Licenciatura se enfrenten al campo laboral, presten un servicio a la comunidad y conozcan la importancia de su profesión en la transformación de nuestro país.
Artículo 111. El estudiante podrá iniciar su Servicio Social una vez cubierto el 70% de los créditos del Plan de Estudio de su carrera. En los casos de los Programas Académicos en el área de la salud, el Servicio Social se podrá iniciar una vez cubierto el 100% de los créditos.
Artículo 112. El Servicio Social tendrá una duración de 480 horas, que deberá ser realizado en un plazo no menor de seis meses, ni mayor de dos años. En el caso de Programas Académicos en el Área de la Salud, que la norma así lo determine el Servicio Social tendrá duración de 960 horas, en un periodo comprendido de un año.
Artículo 113. El Servicio Social para los planes de estudio que son propios del área de la salud, solo podrá efectuarse mediante convenios que ya se hayan establecido.
En tato, para los planes de estudio de cualquier otra área, se puede ejercer en instituciones públicas y/o privadas, o bien dentro del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 114. El Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado tiene la obligación de supervisar el cumplimiento adecuado de los Programas de Servicio Social, así como el evaluar el buen desempeño del mismo para certificarlo ante la autoridad correspondiente.
Artículo 115. El estudiante que preste su Servicio Social deberá ajustarse a los procedimientos, informes y evaluaciones que indiquen las normas complementarias aplicables al caso.
Artículo 116. En caso de que un estudiante suspenda la realización de un Servicio Social o cambie de Programa, el tiempo no será computado, por lo que tendrá que iniciarlo nuevamente.
Cualquier situación no prevista por el presente reglamento en relación al Servicio Social Reglamentario será resuelta por la Dirección Académica.
TÍTULO SEXTO De las contraprestaciones y pagos
Artículo 117. Para gozar del uso de las instalaciones universitarias, presentar exámenes, gozar de derecho de reinscripción y asistir a clases presenciales o en línea, el estudiante tendrá que estar al corriente con todas las cuotas, aranceles y pagos de colegiaturas pactados con la institución.
Artículo 118. Todas las colegiaturas vencen el día primero de cada mes y el estudiante tendrá como máximo 5 días de gracia para liquidarlas.
Artículo 119.- Todos los pagos deberán de realizarse mediante, transferencia, depósito bancario o con tarjeta de crédito especificando la referencia correcta del estudiante y se aplicarán al momento de aparecer abonados en la cuenta bancaria del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 120.- Todos las cuotas y pagos vencidos causarán recargos por morosidad a razón de la tasa estipulada por el Consejo de Administración desde el 5 día de retraso en el pago.
Artículo 121.- Las cuotas y pagos para cada ciclo escolar se fijarán por el Consejo de Administración y serán publicados para el conocimiento de los estudiantes.
TÍTULO SÉPTIMO De las becas
Artículo 122. Conforme al Artículo 57 fracción III de la Ley General de Educación y Artículo 50 del Acuerdo número 17/11/17, el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado está obligada a otorgar como mínimo el 5% de becas del 100% sobre el total de estudiantes inscritos en cada uno de los programas académicos que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), por parte de la SEP.
Artículo 123. El Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado podrá otorgar becas con objeto de apoyo a los estudiantes de Licenciatura, Especialidades, Maestrías y Doctorados; con reconocido rendimiento académico y escasos recursos económicos para que puedan continuar sus estudios en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Del Comité de Becas.
Artículo 124. El Comité de becas es el órgano colegiado encargado de aplicar el procedimiento descrito en el presente Reglamento, en cuanto a su otorgamiento, renovación o cancelación y sus decisiones serán inapelables.
Artículo 125. En el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado existirán diversos comités de becas SEP que actuaran en el nivel académico al cual corresponde, estos son:
- Comité de becas de Licenciatura.
III. Comité de becas de Posgrado: Especialidades, Maestrías y Doctorados
Artículo 126. Cada Comité de becas estarán integrado por:
- Un Presidente que será el Rector del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
- Los Vocales que serán:
* El Director Académico.
* El coordinador del programa académico correspondiente
* Un representante de los estudiantes del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
III. Un secretario que será el Jefe de Departamento de Servicios Escolares, quien levantará el acta pormenorizada de cada reunión.
Los integrantes del Comité continuaran en el mismo en tanto permanezcan en su cargo correspondiente dentro del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado. El representante de los estudiantes del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado será electo por los mismos en cada ciclo escolar, conforme a sus propios procedimientos.
Artículo 127. Son funciones del Comité de becas:
- Publicar la convocatoria para el otorgamiento de becas en los plazos que se establezcan en el presente Reglamento.
- Analizar y evaluar las solicitudes de becas que cumplan con los requisitos especificados en el presente reglamento.
III. Otorgar las becas en función de los criterios especificados en el presente reglamento.
- Notificar a los interesados el dictamen respectivo.
- Resolver los casos de incremento del número de becas a otorgar.
- Determinar la distribución del número de becas a otorgar
VII. Determinar el porcentaje de becas en función de las necesidades económicas del candidato.
VIII. Resolver los demás casos inherentes al objeto del presente reglamento.
Del Procedimiento.
Artículo 128. El procedimiento para el otorgamiento de becas se sujetará al siguiente calendario:
- La convocatoria de becas se publicará en la segunda semana de cada ciclo escolar.
- La entrega de solicitudes al interesado será en la tercera semana de cada ciclo escolar.
III. La recepción de solicitudes será durante la cuarta semana de cada ciclo escolar.
- El proceso interno se realizará en la quinta semana de cada ciclo escolar.
- La reunión de los comités de becas a efectos de asignación se realizará en la séptima semana de cada ciclo escolar.
- La publicación de resultados se realizará en la octava semana de cada ciclo escolar.
Del Otorgamiento de Becas.
Artículo 129. El Comité de becas publicará la convocatoria en la segunda semana del ciclo escolar correspondiente.
Artículo 130. Los aspirantes deberán entregar las solicitudes debidamente requisitadas en la cuarta semana del ciclo escolar, con los siguientes documentos digitalizados:
* Acta de nacimiento
* Comprobante de inscripción
* Historial académico
* Comprobante de ingresos familiares.
Artículo 131. El Órgano Colegiado sesionará en forma ordinaria durante la séptima semana de cada ciclo escolar, sin prejuicio de reunirse en forma extraordinaria cuando existan casos que así lo ameriten.
Artículo 132. Los resultados definitivos se harán públicos durante la octava semana de cada ciclo escolar.
Artículo 133. El monto de las becas que el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado otorgue por conducto del Comité podrá ser entre el 10% y el 100%.
Artículo 134. Los requisitos para el otorgamiento de becas son los siguientes:
- Que el candidato este oficialmente inscrito en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado en un plan de estudios que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la SEP.
- Que demuestre contar con un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en el ciclo inmediato anterior.
III. Contar con una situación económica que justifique la asignación de una beca.
- Presentar en tiempo y forma la solicitud de beca, debidamente requisitada, conforme a la convocatoria. Cabe resaltar que cualquier omisión voluntaria o falsedad en la información o documentación presentada, dejará sin efectos la solicitud.
- En los casos de reingreso, haber sido estudiante en el ciclo inmediato anterior.
- Para los estudiantes de primer ingreso, contar con un promedio general mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en el ciclo inmediato anterior.
Artículo 135. Las becas tendrán las siguientes restricciones:
- Solo podrá otorgarse una beca por familia.
- Las becas son intransferibles entre planes de estudio, plantel, individuos y niveles académicos.
De la Renovación de becas.
Artículo 136. La beca, una vez otorgada se renovará automáticamente, siempre y cuando el estudiante cubra los siguientes requisitos:
- Mantenga como mínimo un promedio de 8.0 (ocho punto cero).
- No repruebe ninguna asignatura.
III. No realice baja de ninguna asignatura.
- Mantenga las condiciones económicas que dieron origen a la asignación de la beca.
Artículo 137. El estudiante que tenga menos del 100% de beca, podrá solicitar el incremento correspondiente, siempre y cuando tenga las condiciones académicas requeridas y demuestre que su situación económica lo amerita.
Artículo 138. El incremento de beca al que se refiere el artículo 137, quedara sujeto a la disponibilidad de becas que tenga el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículos 139. Para solicitar incremento de beca al estudiante deberá hacer la solicitud correspondiente y presentar la documentación requerida dentro de los plazos establecidos en el Artículo 135 del presente Reglamento.
Artículo 140. En caso de que, por falta de disponibilidad de becas, el estudiante no sea beneficiado con el incremento solicitado, este no perderá el porcentaje de beca asignado originalmente.
De la Cancelación de becas.
Artículo 141. El Comité de becas podrá cancelar las becas asignadas por los siguientes motivos:
- Por baja voluntaria del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado por parte del becario
- Por suspensión o baja definitiva del becario.
III. Por no haberse inscrito oficialmente en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
- Por haber reprobado alguna asignatura en exámenes ordinarios o haberse dado de baja en alguna asignatura.
- Por no haber alcanzado el promedio de ocho punto cero en el ciclo anterior.
- Por cambio en las condiciones socioeconómicas que dieron origen al otorgamiento de la beca.
VII. Cuando se compruebe alteración deliberada de la documentación o de la información presentada.
VIII. No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación alguna, en el caso de la escolar o mixta;
- Renuncie expresamente a los beneficios de la beca
De los Derechos y Obligaciones de los Becarios.
Artículo 142. El becario tendrá derecho a recibir por parte del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, el dictamen del comité de becas, en el cual se especifique el porcentaje otorgado de beca sobre los montos de inscripción y colegiatura.
Artículo 143. El becario tendrá derecho a renovación automática de beca en tanto mantenga las condiciones establecidas en el artículo 135 del presente reglamento.
Artículo 144. El becario tendrá derecho a solicitar incremento al monto de su beca, de acuerdo a lo establecido en los artículos 137, 138, 130 y 140 del presente reglamento.
Artículo 145. El becario quedara obligado a:
- Cursar la carga crediticia total del ciclo correspondiente establecida en el plan de estudios autorizado.
- Cumplir con el reglamento interno del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
III. Estar al corriente en los pagos que le correspondan, en el supuesto de goce de beca parcial.
Artículo 146. El Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado otorgará becas a los estudiantes de alto rendimiento académico y escasos recursos económicos a fin de que puedan realizar o continuar estudios del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 147. La Comisión de becas es el órgano facultado para otorgar las becas que se ofrece.
Artículo 148. La Comisión de becas del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado estará integrada por:
- El Rector.
- El Director Académico
III. El Coordinador del Programa Académico correspondiente.
- El jefe del Departamento de Servicios Escolares.
Tendrá carácter de presidente el primero y fungirá como secretario el último.
Artículo 149. Son funciones de la Comisión de becas:
- Publicar la convocatoria para el otorgamiento de becas.
- Analizar y evaluar las Solicitudes de becas que cumplan con los requisitos especificados en el Reglamento.
III. Otorgar las becas en función de los criterios específicos en el presente Reglamento.
- Notificar a los interesados el Dictamen respectivo.
- Resolver los casos de incremento y cancelación de las becas.
- Determinar la distribución del número de becas a otorgar.
VII. Determinar el porcentaje de beca en función de las necesidades económicas del candidato.
VIII. Resolver los demás casos inherentes al objeto del presente Reglamento.
Artículo 150. Los tipos de beca a los que se refiere al Artículo 146 del presente Reglamento son independientes de las señaladas en el artículo 133 y son:
- Becas por Excelencia Académica.
- Becas por Convenio.
Artículo 151. Las becas que ofrecen el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado tendrán las siguientes características:
- Sólo se podrá gozar de un sólo tipo de beca.
- Las becas sólo se otorgan para un periodo escolar específico.
III. En caso de renovación de beca, éste no será automático, por lo que será necesario volver a concursar en el proceso de selección de becarios.
- El trámite de solicitud de beca deberá ser realizado por el interesado dentro de las fechas señaladas para tal efecto.
- La beca será intransferible entre personas y programas académicos.
Artículo 152. Quedará a cargo del estudiante el pago total de las cuotas y servicios escolares de cualquier naturaleza que no estén contemplados en la beca.
De las Becas de Excelencia Académica (Becas Institucionales).
Artículo 153. Las becas de excelencia académica son las que otorga el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado para apoyar reconocer y estimular a los estudiantes con una trayectoria académica sobresaliente y de escasos recursos económicos.
Artículo 154. El número de becas de excelencia académica que el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado otorgue estarán en función del fondo establecido para tal fin y comprenderán el pago de colegiaturas del ciclo escolar correspondiente.
Artículo 155. El monto de las becas de excelencia académica será fijado por la comisión de becas del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
Artículo 156. Los requisitos que deberá cubrir el estudiante para obtener y conservar una beca de excelencia académica son:
- Ser estudiante regular del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado
- Tener un promedio mínimo de 9.5 en los ciclos académicos anteriores.
III. Tener una situación económica que justifique el otorgamiento de una beca.
- Presentar la siguiente documentación digitalizada:
* Solicitud oficial de Beca.
* Dos cartas de recomendación expedidas por los profesores del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
* Carta de exposición de motivos.
* Constancia de calificaciones.
Artículo 157. Los estudiantes que obtengan una beca de excelencia académica realizarán actividades académicas formativas en las áreas que el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado establezca.
De las Becas Convenio (Becas Institucionales).
Artículo 158. Son becas-convenio aquellas que ofrece del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado mediante convenios de beneficio mutuo con diversas empresas o con personas físicas, a fin de que el personal de las empresas o estudiantes en condiciones especiales, puedan realizar cualquier tipo de estudios que se ofrece.
Artículo 159. El monto de la beca-convenio estará determinado por el propio convenio.
Artículo 160. Los requisitos para obtener y conservar la beca-convenio son:
- Ser estudiante del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
- Que el convenio o fondo establecido esté vigente.
III. Comprobar, pertenecer y ser postulado por el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado firmante del convenio o cumplir con las disposiciones que establezca el donante del fondo.
- Tener y conservar un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero).
- Cumplir con cualquier otro requisito que la empresa involucrada en el convenio o el donante del fondo establezca y que el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, juzgue pertinente y procedente.
De la Cancelación de Becas.
Artículo 161. La Comisión de becas podrá cancelar las becas asignadas por los siguientes motivos:
- Por baja voluntaria del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado por parte del becario.
- Por suspensión o baja definitiva del becario.
III. Por no haberse inscrito oficialmente en el Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
- Por haber reprobado alguna asignatura en examen ordinario o haberse dado de baja en alguna asignatura.
- Por no haber alcanzado el promedio requerido en el ciclo escolar.
- Cuando se compruebe alteración deliberada de la documentación o de la información presentada.
VII. No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación alguna, en el caso de la escolar o mixta;
VIII. Renuncie expresamente a los beneficios de la beca
De los Derechos y Obligaciones de los Becarios.
Artículo 162. El becario tendrá derecho a recibir por parte del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado, el dictamen de la comisión de becas, en el cual se especifique el tipo de beca, así como el porcentaje otorgado de beca.
Artículo 163. El Becario quedara obligado a:
- Cursar la carga crediticia total del ciclo escolar correspondiente establecida en el plan de estudios autorizado.
- Cumplir con el Reglamento Interno del Centro de Estudios Avanzados para la Investigación y el Conocimiento Aplicado.
III. Estar al corriente en los pagos que le corresponda, en el supuesto de goce de beca parcial.